GESTOR DE CASOS, por Reemplazo, jornada completa, CDC SBC ANTOFAGASTA

Hace 1 mes

Chile FUNDACION CIUDAD DEL NIÑO Jornada completa

1.-CONVOCATORIA

Se requiere el cargo de GESTOR(A) DE CASOS (DE REEMPLAZO), jornada completa para el Centro de Cumplimiento Servicio en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño, SBC-RD Antofagasta, Fundación Ciudad del Niño.

2. DESCRIPCION GENERAL

Es el encargado (a) de ejercer el control y supervisión del adolescente a través de la ejecución del Plan de Trabajos y de todas las acciones que involucran las diferentes etapas y actividades a realizar con él mientras permanezca en el programa, que permitan dar cumplimiento a la medida cautelar de vigilancia ordenada por un juez, en el marco del resguardo de los derechos y garantías establecidos en la ley. La intervención del Gestor de Casos se basará en una relación directa entre él y los adolescentes a su cargo, permitiendo que cada uno participe de las actividades que le competen durante el juicio y el cumplimiento de la medida cautelar aplicada.

3.-PERFIL PROFESIONAL

Nivel educacional: Título profesional universitario, de preferencia asistente social o psicólogo. Formación:  Universitaria, deseable con cursos en las temáticas de Jóvenes infractores de ley. Experiencia: Tres años de experiencia laboral Cualidades para el Trabajo.
  • Capacidad para trabajar en equipo.
  • Capacidad para trabajar en situaciones de alta exigencia con recursos limitados.
  • Tolerancia a la frustración.
  • Poseer vocación de servicio e interés para trabajar con adolescentes y jóvenes infractores de ley.
  • Disposición para trabajar en terreno en sectores de alto riesgo y vulnerabilidad social.
  • Ser honesto.
  • Carácter.
  • Capacidad de análisis
  • Capacidad de autocrítica.
  • Capacidad de negociación.

4.- ASPECTOS CONTRACTUALES.

• Remuneración bruta $ 1.450.000.-
  1. RECEPCIÓN DE ANTECEDENTES: Interesados enviar Currículum Vitae actualizado
  2. PLAZO VENCIMIENTO: 23/septiembre/2026
  3. ESTA OFERTA LABORALSE ENMARCA EN LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL Nº21.015