Cip-09 Nutricionista
hace 1 semana
**BASES DEL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO**
- Servicio de Salud Araucanía Sur requiere proveer el/los cargo(s) indicado(s) en el numeral II de estas Bases Concursales.
Este concurso de Ingreso a la Planta, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. N° 29/05, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo y al Decreto N° 69/04 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo.
**Postulaciones** a esta convocatoria
**4**
Última a las **10:44:32** del **01-07-2025**
- Esta convocatoria requiere de archivos adjuntos, que son necesarios para postular.
- Certificado Situación militar al día (*)
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados
- CV Formato Libre(Propio)
- Simbología:_
Tengo el documento requerido
No tengo el documento requerido**Postular a la Convocatoria**
**I. IDENTIFICACION DE LAS VACANTES**
**Cargo**
**Estamento**
**Área de Trabajo**
**Vacantes**
**Renta Bruta**
**Lugar Desempeño**
- CIP-09 NUTRICIONISTA
- Profesionales
- Salud
- 3
- 1.406.303
- Región de La Araucanía - Temuco
**Comentarios Renta**
**Cargo**: CIP-09 NUTRICIONISTA
Estamento: Profesional
- Grado: Grado 16° de la Escala Única de Sueldos.
- Remuneración: Total de haberes aproximado de $1.406.303 mensuales brutos (El monto considera asignación de zona al 15%).
**II. PERFIL DEL CARGO**
**2.1 Cargo**: CIP-09 NUTRICIONISTA
**2.1.1. Objetivo del cargo**
Proveer cargos vacantes de planta del estamento Profesional del Servicio de Salud Araucanía Sur, para desempeñar funcion profesional de: Nutricionista.
Los cargos serán provistos en los distintos establecimientos de la Red Asistencial dependientes del Servicio de Salud Araucanía Sur.
**Contexto del Servicio de Salud Araucanía Sur**
El Servicio de Salud Araucanía Sur es el responsable de la atención sanitaria en la Provincia de Cautín, Región de La Araucanía, abarcando 21 comunas bajo su jurisdicción, atendiendo una población diversa que incluye sectores rurales y urbanos, asumiendo desafíos asociados a la geografía, la dispersión poblacional y la multiculturalidad y que se materializan en la administración de una red de establecimientos de salud de distintos níveles de complejidad, conformada por la Dirección de Servicio y un total de 15 establecimientos distribuidos en el territorio de acuerdo a lo siguiente:
- Hospital de Alta Complejidad_
- Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena
- Hospitales de Mediana Complejidad_
- Hospital Intercultural de Nueva Imperial
- Hospital de Lautaro
- Hospital de Pitrufquén
- Hospital de Villarrica
- Complejo Asistencial Padre Las Casas
- Hospitales de Baja Complejidad (Hospitales Familiares y Comunitarios)_
- Hospital de Carahue
- Hospital de Cunco
- Hospital de Gorbea
- Hospital de Galvarino
- Hospital de Loncoche
- Hospital de Vilcún
- Hospital de Puerto Saavedra
- Hospital de Toltén
- Establecimientos de Atención Primaria_
- Consultorio Miraflores
**III. REQUISITOS Y PERMANENCIA**
**3.1. Requisitos generales**:
Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en el Artículo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración del Estado será necesario:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a las inhabilidades, contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional
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