Educador(a) de Trato Directo Nocturno

hace 2 semanas


Limache, Chile CORFO A tiempo completo

Ministerio

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Institución / Entidad

Servicio Nacional de Menores /
- Cargo

Educador(a) de Trato Directo Nocturno - CIP CRC Limache - Región de Valparaíso (PRS BBDD - 20.04.2023)
- Nº de Vacantes

10
- Área de Trabajo

Area para cumplir misión institucional
- Región

Región de Valparaíso
- Ciudad

Limache
- Tipo de Vacante

Suplencia/Reemplazo
Renta Bruta

611.772

Objetivo del Cargo
Realizar intervención socioeducativa, a través de la ejecución de actividades, tanto de la rutina diaria como de las señaladas en el plan de intervención individual, en coordinación con el equipo de trabajo del Centro, garantizando la generación de un entorno protector de derechos, teniendo siempre presente el interés superior de los adolescentes y jóvenes.
1. Acoger al adolescente y/o joven en su ingreso al Centro.
2. Participar activamente del equipo técnico en el ámbito de su competencia.
3. Observar, registrar y transmitir al equipo profesional, las conductas de los adolescentes y jóvenes con el propósito de retroalimentar el diagnóstico y el desarrollo del plan de intervención individual.

5. Efectuar contención emocional a los adolescentes y jóvenes, en los distintos procesos llevados a cabo en el Centro.

**Extracto del perfil de cargo**

Requisitos Generales / Específicos

Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo: a) Ser ciudadano(a); b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria; f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702). No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nível de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. Educación: Licencia de Enseñanza Media completa otorgada por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
- **Inhabilidades para el desempeño de la función** No haber sido condenado con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, contemplada en el inciso 2° del artículo 372 del Código Penal (Ley Nº 20.594) 21 código penal.
- **Perfil del Cargo**

Formación Educacional

De preferencia Título Técnico del área de las Ciencias Sociales o Educacional, otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste.
- Especialización y/o Capacitación

Deseable conocimiento en el área infanto-juvenil
- Experiência sector público / sector privado

Un (1) año en funciones similares.
- Competencias
1. Servicio Hacia las Personas.
2. Orientación a la Excelencia y Mejora Continua.
3. Flexibilidad y Adpatación a las Demandas del Contexto.
4. Habilidad para Enfrentar y Resolver Situaciones Complejas.
5. Construcción de Relaciones con Límites.

**Mecanismo de Postulación****“Postulación Educador(a) de Trato Directo Nocturno - Centro al Cual Postula”.**

**1. Centro Metropolitano Norte - Til Til.**

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