Profesional de Remuneraciones SLEP Valle Diguillín
hace 6 días
Horario de atención: Lunes a Viernes de 09:00 a 19:00 horas. Profesional de Remuneraciones SLEP Valle Diguillín Profesional de Remuneraciones SLEP Valle Diguillín Nº de Vacantes Área de Trabajo Remuneraciones en el Sector Público Región Región de Ñuble Ciudad Tipo de Vacante Postulaciones a esta convocatoria Última a las 01:46:30 del Documentos requeridos para postular Copia Cédula de Identidad Copia de certificado que acredite nivel Educacional, requerido por ley Copia de Certificados o documentos que acrediten experiencia laboral CV Formato Libre (Propio) Simbología: • Tengo el documento requerido • No tengo el documento requerido La vacante corresponde a un cargo a contrata para la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, su renta es acorde al estamento profesional grado 10° de la E.U.S. Se hace presente que la remuneración se incrementa durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre según la Ley Nº 19.882. La remuneración indicada corresponde a un estimado de la remuneración bruta mensualizada, esto quiere decir, un promedio entre dos meses de remuneración sin bono y una remuneración con bono. Asimismo, el monto entregado no contempla el incremento por reajuste del sector público para el año 2025. Además, las contratas duran como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y las personas que los sirvan expiran en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que se proponga una prórroga con, a lo menos, treinta días de anticipación. El personal del Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del Decreto Ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria. Se aceptarán las postulaciones que se realicen exclusivamente a través del portal de empleos públicos, Si bien, este proceso cuenta con un calendario preestablecido, éste tiene carácter de referencial, por tanto, podría estar afecto a modificaciones. A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al proceso de selección, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. Los(as) postulantes son responsables de la veracidad de la información que presentan. El proceso de selección podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose por éstos aquellos/as candidatos/as que no cumplan con el perfil y/o los requisitos establecidos. Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección. En virtud de dar cumplimiento a la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario. Objetivo del cargo Gestionar el pago íntegro de las remuneraciones y compromisos previsionales de los funcionarios(as) del Servicio Local, de los establecimientos educacionales, salas cunas y jardines infantiles dependientes, asegurando que se ejecute de forma correcta y oportuna, de acuerdo a la normativa vigente. Perfil de la Función Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes. Formación Educacional Cumplir con requisito de formación asociado al grado y estamento definido en el DFL N°46, del 2018, del Ministerio de Educación. Formación Deseable: Título Profesional de Recursos Humanos, Finanzas, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Comercial, Ingeniería de Ejecución u otros afines. Postítulo o Grado Académico deseable N/ADiplomadoMagíster Especialización deseable Recursos Humanos, Finanzas Públicas. Cursos y/o capacitaciones deseables Estatuto Administrativo Estatuto docente Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública Remuneraciones del Sector Público Recursos Humanos Conocimientos técnicos e informáticos deseables Nivel BásicoNivel IntermedioNivel Avanzado Office (Word, PowerPoint y Outlook)X Estatuto de los Profesionales de la Educación (Ley N°19.070)X Sistema de desarrollo profesional docente (Ley N°20.903)X Estatuto de los Asistentes de la Educación (Ley N°21.109)X Estatuto Administrativo (Ley N°18.834)X Manejo de Sistema de Gestión de RemuneracionesX Experiencia sector público / sector privado - Al menos 2 años de experiencia como profesional del área de Remuneraciones de instituciones públicas. - Al menos 1 año de experiencia como profesional del área de Remuneraciones de instituciones públicas sostenedoras de establecimientos educacionales. Competencias Competencias Transversales: Adaptabilidad y aprendizaje: Habilidad para adaptarse y trabajar efectivamente frente a una variedad de situaciones diferentes a las rutinas habituales y que a partir de ellas se generan aprendizajes nuevos que facilitan el poder identificar modelos o conexiones entre situaciones y aspectos claves o subyacentes en asuntos complejos. Orientación al Servicio: Mantiene actualizado el conocimiento de su sector. Utiliza habilidades y conocimientos técnicos en la aplicación de la excelencia profesional para proporcionar un excelente servicio hacia las personas y la educación, beneficiando así la imagen de la Educación Pública. Apego a las normas y procedimientos: Respetar las políticas organizacionales, comprendiendo la importancia de seguir los procedimientos para el correcto logro de los resultados, es la habilidad y deseo de alinear sus propias conductas con las necesidades, prioridades y metas de la organización, actuando de tal manera que pueda promoverlas hacia su entorno. Comtencias Específicas: Trabajo en Equipo: Corresponde a la genuina intención de colaboración y cooperación con otros; capacidad de formar parte de un equipo, de trabajar en conjunto y colaboración, opuesto a hacerlo de manera individual o competitivamente. Utilizar habilidades de comunicación que facilitan la participación, la opinión, la resolución de conflictos de manera adecuada y el desarrollo de un espíritu de equipo. Comunicación Asertiva: Es la habilidad comunicacional y social que se manifiesta en una actitud transparente y constructiva en la relación con otros y otras, y, sobre todo en el abordaje de situaciones difíciles o conflictivas en las que se requiere planteamientos verbales concretos y oportunos que conduzcan a decisiones u orientaciones concretas. Pensamiento Crítico: Es la habilidad para analizar variadas situaciones, con distinto grado de complejidad, y desarrollar otros tipos de enfoques para contribuir en efectivas opciones de solución a éstas. Utiliza su pensamiento creativo e incentiva a otros a considerar enfoques creativos. Organización Metódica: Es la capacidad de establecer un orden y control de sus actividades de acuerdo con el cumplimiento de plazos y objetivos de sus labores; desarrollar una adecuada planificación de su trabajo, y tener control en el de otros de ser necesario. Tolerancia a la Presión: Corresponde a la habilidad para continuar actuando con eficacia en situaciones de presión de tiempo y desacuerdo, oposición o adversidad. Es la capacidad para responder y trabajar con alto desempeño en situaciones de mucha exigencia. El Servicio Local de Educación Pública de Valle Diguillín estará a cargo de la administración de los jardines, escuelas y liceos públicos de las comunas de Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Pemuco, San Ignacio y Yungay, y tendrá su domicilio en la comuna de Chillán, por lo que se requiere tener disponibilidad para desplazarse por el territorio. Requisitos Generales Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo: a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo. d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el , según Ley 20.702). No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales. f) Hallarse condenado/a por crimen o simple delito. La evaluación de los factores se llevará a cabo de forma independiente y sucesiva cada una, para determinar si los/as postulantes avanzan a la siguiente fase respectiva. El proceso de selección contempla distintas fases para determinar a los(as) mejores postulantes, quienes serán presentados(as) al Director(a) Ejecutivo(a) o quien le subrogue para su definición. Los(as) postulantes que presenten alguna discapacidad, que les produzca impedimento o dificultad en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, a fin de adaptar estos instrumentos y garantizar la no discriminación por esta causa. Las evaluaciones consideradas para este proceso podrán llevarse a cabo por una consultora externa. Las personas queno asistana alguna citación realizada para las distintas etapas, sin justificación ni excusas correspondientes y pertinentes, quedarán fuera del proceso. Las personas queno envíen los documentosrequeridos para la postulaciónno serán admisiblesen el proceso de selección. PRIMERA FASE: Evaluación de Admisibilidad: Se considera admisible todo postulante que cumpla con los requisitos generales y específicos antes descritos. En caso de corresponder; también serán consideradas como pre-filtro del proceso de selección en esta etapa, las preguntas incorporadas en el portal de empleos públicos. SEGUNDA FASE: Prueba psicométrica: Se considera la aplicación de una prueba o test psicométrico a los candidatos que cumplan con la admisibilidad. Esta corresponde a una herramienta estandarizada para medir las aptitudes, habilidades cognitivas (lógica, numérica, verbal), competencias, personalidad y otros rasgos psicológicos de los postulantes, a fin de evaluar en relación con el cargo. En ningún caso podrán pasar a la fase siguiente más de 100 postulantes, lo cual se definirá considerando los puntajes obtenidos por los postulantes, ordenados de manera decreciente. SEGUNDA FASE: Evaluación de Antecedentes Curriculares: Esta fase corresponde a la revisión y evaluación de los antecedentes de los(as) postulantes considerando la formación educacional y experiencia profesional, solo de aquellos que hayan superado la evaluación de admisibilidad y prueba psicométrica. La formación educacional se debe acreditar mediante certificado, al igual que las capacitaciones, que deberán contener fecha y cantidad de horas, y se deberán adjuntar a la postulación. Respecto a la experiencia profesional, se entenderá por el desempeño acreditado desde la fecha de la obtención del título Profesional y se acredita a través de certificados o documentos que indiquen a lo menos: - Funciones desempeñadas - Periodo en el cual se ejecutaron las funciones *Solo serán considerado cómo válido el certificado que se encuentre timbrado y firmado por la persona responsable que acredita la experiencia y que sea coherente a la experiencia requerida*. Puede utilizar el formato dispuesto por la Dirección Nacional del Servicio Civil en En ningún caso podrán pasar a la fase siguiente más de 10 postulantes, lo cual se definirá considerando la sumatoria de los puntajes obtenidos por los postulantes en las etapas anteriores, ordenados de manera decreciente. En caso de igualdad de puntajes entre postulantes el mecanismo de desempate primordial será la experiencia en instituciones públicas sostenedoras de establecimientos educacionales, y de no ser suficiente, la experiencia en cargos similares. En esta etapa se deberán asignar los puntajes establecidos en las pautas de selección, consignando con detalle en la nómina de análisis curricular estableciendo los candidatos que avanzan a la siguiente etapa. TERCERA FASE: Evaluación Psicolaboral: En esta fase, se evaluará la adecuación de los(as) candidatos(as) que aprueben la fase anterior, respecto del nivel de competencias, adecuación psicolaboral y compromiso con la función pública requerida para la ocupación del cargo. Los resultados obtenidos por los(as) candidatos(as) según esta evaluación, son Recomendable, Recomendable con Observaciones y No recomendable. Solo las personas evaluadas como Recomendables o Recomendables con Observaciones pasan a la siguiente fase. Lo anterior sin perjuicio de los requisitos generales y específicos descritos anteriormente. CUARTA FASE: Evaluación Técnica: Para aprobar esta fase, los/as postulantes deberán rendir pruebas escritas o presentarse a una entrevista semi-estructurada donde se evaluarán conocimientos técnicos sobre las materias vinculadas a la Ley 21.040 y contenidos relacionados con las funciones propias del cargo, descritas en el perfil. Los/as postulantes deberán obtener un porcentaje de aprobación mayor o igual al 5.0, de lo contrario no podrán ser considerados en la nómina final. Quienes accedan a esta etapa, se le informará al correo electrónico indicado en la ficha de postulación respecto de la modalidad, fecha y hora en que rendirán la prueba. La consultora externa propondrá a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, un listadode elegibles con los más altos puntajes finales de idoneidad del proceso, si los hubiere, y un máximo de cinco (5) candidatos/as por cada vacante a proveer. Ante la imposibilidad de conformar una quina, se presentará una terna o la dupla de postulantes considerados(as) como idóneo(as) para ocupar el cargo. Luego de que se resuelva el proceso de selección, se avisará a través de un correo electrónico a los y las participantes que no han superado las etapas anteriores. Declaraciones Juradas Declaración jurada que cumple requisitos de ingreso (art. 12 let. c), e) y f) y art. 54 DFL 1/19.653) Yo, , Cédula de Identidad N° , declarobajo juramento, lo siguiente: 2.- Que, no he cesadoen un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años, conforme a lodispuesto en el literal e), del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo. 3.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna inhabilidad temporal o permanente para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni me encuentro condenado/a por crimen o simple delito, conforme a lo dispuesto en el literal f),del artículo 12,de la Ley N° 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo. 4.- Que, no me encuentro afecto/a a alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 54, del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijael texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Suscribo la presente declaración jurada simple, en mi calidad de postulante en el contexto de los procesos de concurso o selección efectuados por intermedio de la plataforma del Portal de Empleos Públicos del Servicio Civil –empleospublicos.cl- a los cuales se accede mediante ClaveÚnica o personal, por lo que su validez o equivalencia es plenamente vigente acorde a la ley N° Ley 19799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Preguntas al Postulante Las respuestas no pueden ser modificadas tras la postulación a esta convocatoria La información entregada se considerada en la evaluación del proceso de reclutamiento y selección, por lo que sus respuestas deben ser verídicas, ya que la institución responsable de la convocatoria, se reserva el derecho de pedir antecedentes para comprobar la fidelidad de la información entregada. Mensaje de advertencia Recuerde iniciar sesión de usuario para ver formulario de preguntas al postulante. Difusión y Plazo de Postulación en 19/12/ /12/2025 Proceso de Evaluación y Selección del Postulante 29/12/ /01/2026 Finalización del Proceso 06/01/ /01/2026 El portal estará habilitado para recibir postulaciones hasta las 23:59 horas del día 26/12/2025 Correo de Contacto: Condiciones Generales Las personas interesadas en postular deberán hacerlo únicamente a través del Portal de Empleos Públicos, para lo cual deberán registrarse previamente como usuarios de éste y completar el Curriculum Vitae del Portal (en el menú MI CV, en VER CV) y adjuntar los documentos solicitados en Documentos Requeridos para postular. Dichos documentos deben ser adjuntados/actualizados para poder postular. En efecto, los documentos antes señalados se deben ingresar en el mismo Portal de Empleos Públicos, en la opción “Adjuntar Archivos”, donde deberá adjuntar cada uno de los documentos que se exige sean presentados al momento de formalizar su postulación al cargo, con lo cual, quedarán con un ticket. Si el postulante no adjunta los documentos requeridos, el sistema no le habilitará la opción de postular, quedando imposibilitado de aplicar a la convocatoria. Se aceptarán las postulaciones que se realicen exclusivamente a través del portal de empleos públicos Así entonces, las personas que no envíen los documentos requeridos para la postulación en los términos indicados anteriormente no serán admisibles en el proceso de selección. Es importante destacar que los documentos adjuntos a las postulaciones deberán ser ingresados correctamente en su apartado, a fin de facilitar la revisión de los antecedentes curriculares. De esta manera, a la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y requisitos solicitados. En relación con lo expuesto, resulta importante destacar que, los(as) postulantes son responsables de la veracidad de la información que presentan. Los/as postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se administrarán, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos/as los/as postulantes que se presenten en este proceso de selección. En virtud de dar cumplimiento a la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario. Una vez cerrado el plazo para la presentación de la documentación no se podrán recibir nuevas postulaciones. Tampoco serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que así se requiera para aclarar lo ya presentados. Con todo, los antecedentes adicionales que se pueden solicitar, dentro del plazo para la presentación de la documentación, no podrán conferir a esos postulantes una situación de privilegio respecto a los demás, sino sólo deberán aclarar errores u omisiones de los documentos ya entregados, a fin de asegurar en el proceso la objetividad, transparencia, no discriminación e igualdad de condiciones y su calidad técnica. En este orden de ideas, las consultas sobre el proceso de postulación, como el estado del concurso podrán canalizarse sólo a través de correo electrónico dirigido Es relevante que el/la candidata/a se mantenga atento/a a sus medios de contacto informados en la plataforma empleos públicos al momento de postular a la presente convocatoria, siendo su responsabilidad que estos se encuentren actualizados y estén correctamente ingresados. *Las etapas de Admisibilidad, Análisis Curricular y Evaluación Psicolaboral, serán realizadas por una consultora externa, contratada por el SLEP Valle Diguillín. Por lo cual, es relevante que el/la candidato/a se mantenga atento/a a sus medios de contacto informados en la plataforma empleos públicos al momento de postular a la presente convocatoria, siendo su responsabilidad que estos se encuentren actualizados y estén correctamente ingresados. Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad. En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario. #J-18808-Ljbffr
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